Información Institucional

Ayuntamiento

Castejón del Puente

Estructura Organizativa

Se especifican los diferentes órganos de gobierno y sus funciones.

Transparencia Política

Transparencia política de Alcaldes, Concejales y máximos responsables.

Legislación

Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno

En el Título I, relativo a la Transparencia de la actividad pública, se establecen las obligaciones que en él se fijan para las Administraciones Públicas y que son efectivas para la Administración General del Estado desde la primera fecha indicada, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales. El Ayuntamiento de Castejón del Puente ha dispuesto comenzar desde ahora, a través de una pestaña específica de transparencia de la WEB municipal, a dar publicidad a algunos elementos del contenido a que se refiere el Título I de la mencionada ley. De modo paulatino se irán introduciendo en la citada pestaña otros elementos del contenido indicado: contratos y convenios suscritos por el Ayuntamiento, subvenciones y ayudas públicas concedidas por él, etc.

Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Artículo 35

1. El Ayuntamiento es el órgano de gobierno y administración del Municipio, con carácter de Corporación de Derecho Público

2. Son órganos necesarios del Ayuntamiento:

a) El Alcalde.

b) Los Tenientes de Alcalde.

c) El Pleno.

d) La Comisión de Gobierno en los Municipios con población de derecho superior a 5.000 habitantes y, en los de menos, cuando así lo disponga su Reglamento orgánico o así lo acuerde el Pleno de su Ayuntamiento.

Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre establece en el art 49: “El Pleno está integrado por todos los Concejales y es presidido por el Alcalde.”

Téngase en cuenta que la «Comisión de Gobierno» pasa a denominarse «Junta de Gobierno Local», conforme establece la exposición de motivos de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local («B.O.E.» 17 diciembre).

Según el artículo 52.1  del RD 2568/1986  de 28 de noviembre.

“La Comisión de Gobierno está integrada por el Alcalde, que la preside, y Concejales nombrados libremente por él como miembros de la misma.”

Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Artículo 53

1. Es atribución propia e indelegable de la Comisión de Gobierno la asistencia permanente al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones. A tal fin, la Comisión de Gobierno será informada de todas las decisiones del Alcalde. Esta información tendrá carácter previo a la adopción de la decisión siempre que la importancia del asunto así lo requiera.

2. Asimismo, la Comisión de Gobierno ejercerá las atribuciones que le deleguen, en virtud de lo dispuesto en los artículos 43 y 51, el Alcalde o el Pleno, así como aquellas atribuciones que expresamente le asignen las leyes.

3. El régimen de las delegaciones del Alcalde y del Pleno, en la Comisión de Gobierno, se regirá por lo dispuesto en los artículos 43, 44 y 51 de este Reglamento.

Téngase en cuenta que la «Comisión de Gobierno» pasa a denominarse «Junta de Gobierno Local», conforme establece la exposición de motivos de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local («B.O.E.» 17 diciembre).

Las Comisiones del Pleno están integradas por concejales pertenecientes a los diferentes grupos políticos. Les corresponde el estudio y dictamen previo de los asuntos que vayan a ser tratados en el pleno, así como el seguimiento de la gestión del alcalde, concejales delegados y Junta de gobierno local. El Ayuntamiento de Castejón del Puente dispone de las siguientes comisiones permanentes para el mandato 2015-2019.

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Calle el Concejo Nº 1, 22310 Castejón del Puente

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