Obdulia Gracia Alós, Partido Popular.

  • Lugar y fecha de nacimiento: Huesca, febrero 1954.
  • Profesión: Empresaria de comercio.
  • Titulada en Formación Profesional Agraria.
  • Alcaldesa desde 2007 y concejal desde 1995. Consejera de la Comarca del Somontano de Barbastro de 2007 a 2011. Diputada Provincial desde 2011. Es miembro del Comité Ejecutivo Regional del Partido Popular desde 2011 y de la Junta Directiva Provincial desde 2007. Titular del Ayuntamiento en la Asociación Centro de Desarrollo Integral del Somontano desde 2014.

José Antonio Foncillas López, Partido Popular.

  • Lugar y fecha de nacimiento: Peralta de Alcofea, mayo 1960.
  • Profesión: Autónomo agrícola.
  • Es concejal desde 2007.

Isabel Campo Lacoma, Partido Popular.

  • Lugar y fecha de nacimiento: Huesca, febrero 1975.
  • Profesión: Desde 1999 Gestor Financiero en Barcelona.
  • Desde 2013 a la actualidad, Autónoma agrícola.
  • Licenciada en Economía en la Universidad de Zaragoza; Máster en Dirección Financiera y Contable de la Empresa; Máster en Community Manager y Dirección de Marketing.
  • Primera Legislatura como concejal y Consejera Comarcal del Somontano de Barbastro desde 2015.

Alberto Escartín Coscojuela, candidatura independiente.

  • Lugar y fecha de nacimiento: Barbastro, enero 1984.
  • Profesión: Responsable de almacén en la Sociedad Cooperativa Agrícola de Barbastro desde 2010.
  • Concejal desde 2011. Suplente del Ayuntamiento en la Asociación Centro de Desarrollo Integral del Somontano desde 2014.

Sergio Gambau Gracia, Partido Socialista.

  • Lugar y fecha de nacimiento: Huesca, febrero 1976.
  • Profesión: Desde 1998 Agricultor autónomo, y desde el año 2006 ganadeo en el sector porcino.
  • Ha realizado diversos cursos de formación de Agricultura y Estudios de primer y segundo curso de Ingeniería Técnica Agrícola en la Universidad Politécnica de Huesca.
  • Es concejal desde el año 2004. Miembro de la Junta Directiva del Centro de Desarrollo del Somontano (CEDER), del año 2007 al 2011. Consejero de la Comarca del Somontano de Barbastro, con cargo de Delegado de Asistencia a Domicilio, del año 2011 al 2015. Consejero de la Comarca del Somontano de Barbastro, con cargo de Presidente de la Comisión de Servicios, Obras y Gobernación, y de Delegado de Asistencia a Domicilio, desde el año 2015.

David Solano Rubiella, Partido Socialista.

  • Lugar y fecha de nacimiento: Huesca, noviembre 1978.
  • Profesión: Autónomo agrícola.
  • Titulado en Formación Profesional Agrariz en la Escuela de Capacitación Agraria de Huesca y Graduado en Ingeniería Técnica Agrícola.
  • Primera Legislatura como Concejal. Ha ocupado diversos cargos (no remunerados) en la Unión de Agricultores y Ganaderos de Aragón, en la Comunidad de Regantes de San Pedro de Castelflorite y en la Asociación de Futuros Regantes del Sector XX bis del Cinca.

Susana Laplaza Ara, Partido Socialista.

  • Lugar y fecha de nacimiento: Huesca, noviembre 1967.
  • Profesión: Administrativa Gestión de Personal del Hospital de Barbastro desde 2004.
  • Primera Legislatura como Concejal.

Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

  1. Las entidades comprendidas en el artículo 4 deberán hacer pública la siguiente información respecto de los miembros del Gobierno, altos cargos y máximos responsables:
    1. Identificación y nombramiento.
    2. Datos biográficos profesionales.
    3. Funciones.
    4. Órganos colegiados y consejos de dirección y administración de organismos públicos y sociedades mercantiles en los que participe o haya participado en los últimos cuatro años, así como asociaciones, fundaciones y entidades privadas de cuyos órganos directivos forme parte o haya formado parte en los últimos cuatro años.
    5. Actividades públicas y privadas para las que se haya autorizado o reconocido la compatibilidad.
    6. Retribuciones de cualquier naturaleza percibidas anualmente por el ejercicio de cargos públicos, incluidas cualesquiera dietas e indemnizaciones, con indicación expresa de los diferentes conceptos retributivos y el importe de los gastos de representación de los que haya hecho uso.
    7. Indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo.
  2. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en su normativa específica, estas entidades darán publicidad a los acuerdos adoptados por sus órganos de gobierno que tengan especial relevancia.
  3. El Registro de actividades y de bienes y derechos patrimoniales de los miembros del Gobierno de Aragón y de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma se regulará en la normativa específica sobre conflictos de intereses y buen gobierno. Asimismo, el Gobierno de Aragón hará públicos los acuerdos adoptados por el Consejo de Gobierno cuando tengan un alcance general.
  4. El contenido del Registro al que se refiere el apartado anterior será público. Únicamente quedarán excluidas de la publicidad las informaciones referidas a bienes patrimoniales en lo que resulte necesario para garantizar la seguridad.
  5. Todas las Administraciones públicas aragonesas deberán publicar además:
    1. Las agendas de actividad institucional de los miembros del Gobierno y de los altos cargos, que se mantendrán públicas, como mínimo, durante todo su mandato. En el caso en que no pueda hacerse pública la agenda con carácter previo, la publicidad se hará a posteriori, salvo que existan causas justificadas.
    2. La relación del personal de confianza o asesoramiento especial en cada uno de los departamentos y en los organismos públicos o entidades públicas, especificando su identificación, datos biográficos profesionales, nombramiento, funciones asignadas, órgano o directivo al que presta sus servicios y retribuciones anuales, con indicación expresa de los diferentes conceptos retributivos. Además, se dará cuenta del coste global que representa este personal para cada entidad.
    3. La información de las campañas de publicidad institucional que hayan promovido o contratado, con indicación del gasto público de las mismas, de los adjudicatarios y del plazo de ejecución. Asimismo, se publicará el detalle de cuáles son los medios de comunicación concretos a través de los que el adjudicatario lleva a cabo.

Legislación

Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno

En el Título I, relativo a la Transparencia de la actividad pública, se establecen las obligaciones que en él se fijan para las Administraciones Públicas y que son efectivas para la Administración General del Estado desde la primera fecha indicada, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales. El Ayuntamiento de Peralta de Alcofea ha dispuesto comenzar desde ahora, a través de una pestaña específica de transparencia de la WEB municipal, a dar publicidad a algunos elementos del contenido a que se refiere el Título I de la mencionada ley. De modo paulatino se irán introduciendo en la citada pestaña otros elementos del contenido indicado: contratos y convenios suscritos por el Ayuntamiento, subvenciones y ayudas públicas concedidas por él, etc.